El aguinaldo le corresponde a toda trabajadora de casas particulares, trabaje por horas, por día o con jornada completa.
El aguinaldo, o Sueldo Anual Complementario (SAC), es un sueldo extra que se paga en dos cuotas. No es un premio ni un regalo: es un derecho de la Ley 26.844 y le corresponde a todo el personal de casas particulares, sin importar cuántas horas trabaje.
La ley da un plazo de gracia de cuatro días hábiles después de esas fechas. Pasado ese plazo, el pago está en mora.
La fórmula es simple: el 50 % del mejor sueldo mensual del semestre. «Mejor sueldo» quiere decir el más alto que cobró en esos seis meses, incluidas las horas extras si las hubo.
Se paga en proporción. La cuenta es:
(mejor sueldo ÷ 2) × (días trabajados ÷ 182)
Por ejemplo, si empezó el 1 de octubre y el semestre cierra el 31 de diciembre, trabajó 92 días: le corresponde la mitad de un sueldo multiplicada por 92/182.
Mismo criterio: se toma el mes en que más cobró del semestre y se paga la mitad. Si cobra $4.064,08 por hora y hace 12 horas por semana, su mejor mes ronda los $211.169,60, y el aguinaldo sería de aproximadamente $105.584,80.
Al momento del despido o la renuncia hay que pagar el aguinaldo proporcional hasta el último día trabajado, junto con las vacaciones no gozadas y la liquidación final.
El aguinaldo también genera aportes. En el régimen de casas particulares los aportes son una suma fija mensual por tramo de horas, así que el mes del aguinaldo no cambia el importe que se paga a ARCA: se sigue pagando el mismo monto del tramo.
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