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Contrato para empleada doméstica

Qué conviene dejar por escrito antes del primer día, y qué cláusulas no tienen validez aunque se firmen.

El contrato escrito no es obligatorio en el régimen de casas particulares: la relación laboral existe desde que se empieza a trabajar, haya papel o no. Lo que sí es obligatorio es la registración en ARCA. Pero el contrato escrito resuelve de antemano las tres cosas que después se discuten: la categoría, el horario y el sueldo.

Modelo de contrato de trabajo

Contrato completo sobre la Ley 26.844, con categoría, horario, modalidad y período de prueba.

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Qué debe decir

Cláusulas que no valen aunque se firmen

Los derechos de la Ley 26.844 son irrenunciables. No tienen validez:

Firmar cualquiera de esas cláusulas no cambia nada: la diferencia se sigue debiendo.

Período de prueba

Durante ese plazo cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización por antigüedad, pero con preaviso: 5 días en el período de prueba. La registración en ARCA y los aportes corren desde el primer día, también en la prueba.

Si cambian las condiciones

Un cambio de horario, de categoría o de sueldo conviene dejarlo por escrito, como anexo al contrato, firmado por las dos partes, y actualizarlo en el registro de ARCA. El cambio no puede empeorar las condiciones: eso sería una modificación unilateral y puede dar lugar a un despido indirecto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar contrato con la empleada doméstica?
No. Lo obligatorio es registrarla en ARCA. El contrato escrito es muy recomendable pero no lo exige la ley.
¿Vale un contrato que diga que cobra menos que la escala?
No. La escala de la CNTCP es un mínimo legal: la diferencia se le sigue debiendo aunque haya firmado.
¿Cuánto dura el período de prueba?
15 días para el personal con retiro y 30 días para el personal sin retiro.
¿Hay que registrarla durante el período de prueba?
Sí. La registración y los aportes corren desde el primer día de trabajo.

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