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Aportes y contribuciones del personal de casas particulares

Cuánto se paga por mes a ARCA según las horas trabajadas, qué incluye ese monto y a quién le corresponde cada parte.

Suma fija por tramoObra social, jubilación y ARTPeríodo septiembre de 2026

El pago mensual a ARCA (antes AFIP) por una trabajadora de casas particulares no es un porcentaje del sueldo: es una suma fija por tramo de horas semanales. Eso lo hace fácil de calcular y difícil de confundir.

Cuánto se paga por mes

Valores del período septiembre de 2026 (con vencimiento en octubre de 2026), para una trabajadora activa mayor de 18 años:

Horas por semanaObra socialJubilación (SIPA)Cuota ARTTotal a pagar
Menos de 12 horas por semana$2.084,85$729,90$7.754,82$10.569,57
De 12 a menos de 16 horas$3.863,30$1.459,48$11.304,68$16.627,46
16 horas o más por semana$25.694,55$2.128,79$16.446,85$44.270,19

Los importes los actualiza ARCA cada pocos meses. Última verificación: 14 de octubre de 2026. Antes de pagar conviene confirmar el monto en el formulario 102/RT del sitio de ARCA (arca.gob.ar, sección «Trabajo en casas particulares»).

Otras situaciones

Horas por semana Activa mayor de 18De 16 a 17 añosJubilada
Menos de 12 horas por semana$10.569,57$9.839,67$8.484,72
De 12 a menos de 16 horas$16.627,46$15.167,98$12.764,16
16 horas o más por semana$44.270,19$42.141,40$18.575,64

La trabajadora jubilada no aporta a la jubilación, y la menor de 18 años no genera contribución al SIPA: por eso el total es distinto.

Qué incluye ese monto

Quién paga qué

El empleador es responsable de depositar el total. De ese total, la parte del aporte a la obra social se le retiene del sueldo a la trabajadora y tiene que figurar como descuento en el recibo. La contribución jubilatoria y la cuota de ART son a cargo exclusivo del empleador.

Cómo se paga

  1. Dar de alta la relación laboral en el Registro Simplificado de Trabajo en Casas Particulares, en el sitio de ARCA, con clave fiscal nivel 2 o más.
  2. Generar el volante de pago (formulario 102/RT) cada mes.
  3. Pagar por home banking, débito automático, billetera virtual o en una sucursal habilitada, antes del vencimiento del mes siguiente.

Si un mes no se paga, el alta queda igual pero se generan intereses y la trabajadora puede quedar sin cobertura de obra social. Conviene usar débito automático.

Si trabaja en más de una casa

Cada empleador paga su propio tramo, según las horas que le trabaja a él. Si en total suma 16 horas o más entre varias casas pero en ninguna llega a ese tramo, la trabajadora puede unificar aportes para alcanzar la cobertura de obra social completa: se hace en el mismo registro de ARCA.

La suma no remunerativa de 2026

La Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Boletín Oficial del 3 de septiembre de 2026) dispuso una suma extraordinaria no remunerativa, pagada junto con el sueldo de agosto de 2026:

Horas por semanaSuma
16 horas o más por semana$20.000
De 12 a menos de 16 horas$11.500
Menos de 12 horas por semana$8.000

El 25 % se incorporó al básico en septiembre, el 50 % en octubre y el 25 % restante en noviembre de 2026. Por eso los básicos de octubre subieron más que el 1,7 % del aumento del mes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de aportes por una empleada doméstica?
Depende de las horas semanales: $10.569,57 si trabaja menos de 12 horas, $16.627,46 si trabaja entre 12 y 16, y $44.270,19 si trabaja 16 horas o más.
¿Es obligatorio pagar los aportes aunque trabaje pocas horas?
Sí. La obligación existe desde la primera hora de trabajo, incluso si va una sola vez por semana. No hay un mínimo de horas por debajo del cual se pueda no registrar.
¿La ART es obligatoria?
Sí, desde 2014. El empleador debe contratar una ART o pagar la cuota del régimen especial que viene incluida en el volante de ARCA.
¿Qué pasa si no la registro?
La trabajadora puede reclamar los aportes no hechos, y el empleador responde por las indemnizaciones agravadas de la Ley 26.844 además de las multas de ARCA.
¿Los aportes se pueden deducir de Ganancias?
Sí. El empleador que paga Impuesto a las Ganancias puede deducir el sueldo y las contribuciones, hasta el tope anual de la ganancia no imponible.

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