Hasta 2013 el trabajo en casas particulares se regía por un decreto de 1956 que dejaba
afuera casi todos los derechos laborales. La Ley 26.844, sancionada ese año,
creó un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
que reconoce prácticamente los mismos derechos que tiene cualquier trabajador registrado.
Los derechos de esta página no se pueden renunciar. Un acuerdo verbal o
escrito que los deje de lado no tiene validez.
A quién alcanza la ley
A toda persona que trabaja en una casa de familia en tareas de limpieza, mantenimiento,
cocina, cuidado de personas, jardinería o asistencia personal, sin que esas tareas generen
una ganancia para el empleador. Alcanza por igual a quien trabaja:
- Con retiro o sin retiro (viviendo o no en la casa).
- Por horas, por día o con jornada completa.
- Para uno o para varios empleadores.
No alcanza a quien cuida enfermos con indicación terapéutica (eso es otro régimen), ni a
quien trabaja en una casa donde se desarrolla una actividad comercial.
Jornada y descansos
- Máximo 8 horas por día y 48 horas por semana. Se pueden
distribuir de forma desigual, pero nunca más de 9 horas en un día.
- Descanso semanal de 35 horas corridas: desde las 13 del sábado hasta el
lunes a la mañana.
- Sin retiro: reposo nocturno de 9 horas seguidas y 3 horas de
descanso entre la mañana y la tarde.
- Con retiro: 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la
siguiente, para el mismo empleador.
Sueldo
- No puede ser menor al mínimo de la escala de la CNTCP para su categoría.
- Se paga con recibo por duplicado, firmado por las dos partes.
- Aguinaldo en junio y en diciembre: medio sueldo cada vez.
- Las horas extras se pagan con un 50 % de recargo, y con el 100 % los
sábados después de las 13, los domingos y los feriados.
Vacaciones pagas
Se otorgan entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo, y el empleador debe
avisar con 20 días de anticipación. Los días dependen de la antigüedad:
Licencias pagas
- Enfermedad o accidente: hasta 3 meses pagos con menos de 5 años de
antigüedad, y hasta 6 meses con más de 5 años.
- Maternidad: 45 días antes y 45 días después del parto, con asignación
de ANSES. Está prohibido despedirla por embarazo.
- Nacimiento de un hijo: 2 días corridos.
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 3 días corridos.
- Fallecimiento de un hermano: 1 día.
- Exámenes: 2 días por examen, hasta 10 días por año.
Obra social, jubilación y ART
Con la relación registrada, la trabajadora tiene obra social para ella y su
familia, aportes jubilatorios y cobertura de ART por accidentes
de trabajo e in itinere (en el viaje de ida y vuelta). La ART es obligatoria desde la
primera hora.
Antigüedad e indemnización
- Período de prueba: 30 días para el personal sin retiro y 15 días para el
personal con retiro.
- Preaviso: 10 días si tiene menos de un año de antigüedad, 30 días hasta
5 años y 60 días con más de 5 años.
- Indemnización por antigüedad: un mes de sueldo por cada año trabajado o
fracción mayor a 3 meses, tomando el mejor sueldo del último año.
- Si la relación no estaba registrada o estaba mal registrada, corresponde un
recargo indemnizatorio.
Lo que el empleador debe proveer
- Ropa y elementos de trabajo adecuados y sin costo.
- Alimentación sana y suficiente durante la jornada.
- Para el personal sin retiro: habitación amueblada e higiénica de uso
exclusivo.
- Un ambiente libre de violencia y de discriminación.
Prohibiciones
- No se puede emplear a menores de 16 años. Entre 16 y 18 hay jornada reducida y
autorización de los padres.
- No se pueden retener documentos, pertenencias ni el sueldo.
- No se pueden hacer descuentos por rotura de objetos, salvo acuerdo expreso y en los
límites de la ley.
- No se puede despedir por causa de embarazo o matrimonio.
Dónde reclamar
El organismo que resuelve los conflictos del régimen es el Tribunal de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares, que funciona en el ámbito del Ministerio de
Trabajo. El trámite es gratuito y no hace falta abogado para iniciarlo, aunque conviene
asesorarse. El sindicato (U.P.A.C.P.) también da asesoramiento legal a sus afiliadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula el trabajo de las empleadas domésticas?
La Ley 26.844, que creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Reemplazó al viejo decreto-ley 326/56.
¿Una empleada por horas tiene los mismos derechos?
Sí. Los derechos no dependen de la cantidad de horas: cambian las proporciones, no los derechos. Le corresponden aguinaldo, vacaciones, licencias, obra social y ART.
¿Se puede renunciar a algún derecho si así lo acordamos?
No. Los derechos de la Ley 26.844 son irrenunciables; un acuerdo en contra es nulo y la diferencia se sigue debiendo.
¿Cuánto es el período de prueba?
30 días para el personal sin retiro y 15 días para el personal con retiro. Durante ese plazo cualquiera puede terminar la relación sin indemnización, pero con preaviso.
¿Dónde se hace una denuncia?
En el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El trámite es gratuito y se puede iniciar sin abogado.