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Derechos de las empleadas domésticas

La Ley 26.844 equiparó al personal de casas particulares con el resto de los trabajadores. Esto es lo que te corresponde por ley.

Ley 26.844IrrenunciablesCon y sin retiroPor horas también

Hasta 2013 el trabajo en casas particulares se regía por un decreto de 1956 que dejaba afuera casi todos los derechos laborales. La Ley 26.844, sancionada ese año, creó un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que reconoce prácticamente los mismos derechos que tiene cualquier trabajador registrado.

Los derechos de esta página no se pueden renunciar. Un acuerdo verbal o escrito que los deje de lado no tiene validez.

A quién alcanza la ley

A toda persona que trabaja en una casa de familia en tareas de limpieza, mantenimiento, cocina, cuidado de personas, jardinería o asistencia personal, sin que esas tareas generen una ganancia para el empleador. Alcanza por igual a quien trabaja:

No alcanza a quien cuida enfermos con indicación terapéutica (eso es otro régimen), ni a quien trabaja en una casa donde se desarrolla una actividad comercial.

Jornada y descansos

Sueldo

Vacaciones pagas

Se otorgan entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo, y el empleador debe avisar con 20 días de anticipación. Los días dependen de la antigüedad:

Antigüedad al 31 de diciembre Días corridos
De 6 meses a 5 años14 días corridos
De 5 a 10 años21 días corridos
De 10 a 20 años28 días corridos
Más de 20 años35 días corridos

Licencias pagas

Obra social, jubilación y ART

Con la relación registrada, la trabajadora tiene obra social para ella y su familia, aportes jubilatorios y cobertura de ART por accidentes de trabajo e in itinere (en el viaje de ida y vuelta). La ART es obligatoria desde la primera hora.

Antigüedad e indemnización

Lo que el empleador debe proveer

Prohibiciones

Dónde reclamar

El organismo que resuelve los conflictos del régimen es el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo. El trámite es gratuito y no hace falta abogado para iniciarlo, aunque conviene asesorarse. El sindicato (U.P.A.C.P.) también da asesoramiento legal a sus afiliadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula el trabajo de las empleadas domésticas?
La Ley 26.844, que creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Reemplazó al viejo decreto-ley 326/56.
¿Una empleada por horas tiene los mismos derechos?
Sí. Los derechos no dependen de la cantidad de horas: cambian las proporciones, no los derechos. Le corresponden aguinaldo, vacaciones, licencias, obra social y ART.
¿Se puede renunciar a algún derecho si así lo acordamos?
No. Los derechos de la Ley 26.844 son irrenunciables; un acuerdo en contra es nulo y la diferencia se sigue debiendo.
¿Cuánto es el período de prueba?
30 días para el personal sin retiro y 15 días para el personal con retiro. Durante ese plazo cualquiera puede terminar la relación sin indemnización, pero con preaviso.
¿Dónde se hace una denuncia?
En el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El trámite es gratuito y se puede iniciar sin abogado.

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