La jornada del personal de casas particulares tiene dos topes: 8 horas por día y
48 horas por semana. Se pueden repartir de manera desigual (más horas un día y menos
otro), pero nunca más de 9 horas en un mismo día.
Personal con retiro
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, para el mismo empleador,
deben pasar 12 horas.
- Si la jornada supera las 6 horas, corresponde una pausa para comer.
- El descanso semanal va desde las 13 del sábado hasta el lunes.
Personal sin retiro
- Reposo nocturno de 9 horas corridas, que solo puede interrumpirse por
razones graves o urgentes. Si se interrumpe, esas horas se pagan como extras.
- 3 horas de descanso entre las tareas de la mañana y las de la tarde,
incluido el almuerzo.
- Descanso semanal de 35 horas corridas: desde las 13 del sábado hasta el
lunes a la mañana.
- Derecho a usar su habitación con privacidad y a salir en sus horas libres.
Horas extras
Todo lo que exceda las 8 o 9 horas diarias, o las 48 semanales, son horas extras:
- 50 % de recargo en días comunes.
- 100 % de recargo después de las 13 del sábado, los domingos y los
feriados.
Con el valor hora de tareas generales con retiro de octubre de 2026 ($4.064,08), la hora extra al
50 % vale $6.096,12 y la hora extra al 100 % vale $8.128,16.
Cómo registrar las horas
La ley no obliga a llevar un reloj, pero en un reclamo la carga de la prueba sobre
las horas trabajadas recae sobre el empleador. Anotar las entradas y salidas en una
planilla firmada por las dos partes evita discusiones. Dejamos una planilla lista para imprimir
en la sección de modelos de documentos.
Menores de 18 años
No se puede emplear a menores de 16 años. Entre 16 y 18 la jornada es de un máximo de
6 horas por día y 36 por semana, no puede ser trabajo nocturno y hace falta
autorización de los padres o tutores.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede trabajar una empleada doméstica por día?
Hasta 8 horas por día como regla, y nunca más de 9 en un mismo día. El tope semanal es de 48 horas.
¿Se le puede pedir que se quede más tiempo?
Sí, pero esas horas son extras y se pagan con recargo: 50 % en días comunes y 100 % después de las 13 del sábado, domingos y feriados.
¿La empleada sin retiro está a disposición toda la noche?
No. Tiene derecho a 9 horas corridas de reposo nocturno. Si se la despierta por algo que no sea grave o urgente, esas horas se pagan como extras.
¿Puede trabajar los domingos?
Sí, si así se acordó, pero el domingo trabajado se paga con el 100 % de recargo y debe otorgarse el descanso compensatorio.