Los días que corresponden por antigüedad, cuándo se otorgan y todas las licencias pagas de la Ley 26.844.
La licencia anual ordinaria se cuenta en días corridos y depende de la antigüedad al 31 de diciembre del año que corresponde:
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| De 6 meses a 5 años | 14 días corridos |
| De 5 a 10 años | 21 días corridos |
| De 10 a 20 años | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 35 días corridos |
Con menos de 6 meses de antigüedad se otorga un día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados.
El día de vacaciones se paga como día trabajado y se abona antes de que empiece la licencia, no después.
Personal mensualizado: sueldo mensual ÷ 25 × días de licencia Personal por hora: valor hora × horas que hubiera trabajado en esos días
También le corresponden vacaciones pagas. Se le abonan los días que hubiera trabajado dentro del período de licencia. Por ejemplo, si va los martes y los jueves y la licencia es de 14 días corridos, se le pagan los martes y jueves que caen en esos 14 días.
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras la relación esté vigente: hay que tomarlas. Solo se pagan en dinero cuando la relación termina, como parte de la liquidación final.
El receso escolar no genera licencia: no existen «vacaciones de invierno» para el personal de casas particulares. Si el empleador se va de viaje y no la necesita, igual debe pagarle el sueldo, porque la falta de trabajo no es culpa de la trabajadora. Lo que sí puede hacer es otorgarle las vacaciones anuales, si la fecha cae dentro del período permitido.
| Motivo | Días |
|---|---|
| Enfermedad o accidente (menos de 5 años de antigüedad) | Hasta 3 meses pagos |
| Enfermedad o accidente (más de 5 años) | Hasta 6 meses pagos |
| Maternidad | 45 días antes y 45 después del parto |
| Nacimiento de un hijo | 2 días corridos |
| Matrimonio | 10 días corridos |
| Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres | 3 días corridos |
| Fallecimiento de un hermano | 1 día |
| Exámenes de enseñanza media o universitaria | 2 días por examen, hasta 10 al año |
La licencia por enfermedad es paga. El empleador puede pedir un certificado médico y hacer controlar el estado de salud, pero no puede descontar el día ni despedirla por estar enferma. Si la enfermedad o el accidente son por causa del trabajo, el caso lo cubre la ART, no el empleador.
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