Quién fija los aumentos, cada cuánto se dan y cómo saber si el que te pagan es el que corresponde.
Los aumentos del personal de casas particulares no los decide el empleador ni el sindicato por su cuenta: los fija la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), un organismo donde se sientan el Estado, el sindicato (U.P.A.C.P.) y las representaciones de empleadores. Cuando firman un acuerdo, se publica como resolución en el Boletín Oficial y a partir de ahí es obligatorio.
La Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Boletín Oficial del 3 de septiembre de 2026) fijó incrementos mensuales:
| Mes | Aumento sobre el mes anterior |
|---|---|
| Agosto 2026 | 1,9 % |
| Septiembre 2026 | 1,8 % |
| Octubre 2026 | 1,7 % |
| Noviembre 2026 | 1,6 % |
| Diciembre 2026 | 1,6 % |
Además dispuso una suma extraordinaria no remunerativa que se pagó con el sueldo de agosto y que se fue incorporando al básico: El 25 % se incorporó al básico en septiembre, el 50 % en octubre y el 25 % restante en noviembre de 2026. Por eso el salario de octubre creció más que el 1,7 % nominal del mes.
Así quedaron los mínimos de octubre de 2026:
| Categoría | Hora con retiro | Mensual con retiro | Hora sin retiro | Mensual sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisor/a | $4.805,82 | $599.514,52 | $5.215,59 | $661.702,46 |
| Tareas específicas | $4.580,80 | $560.776,33 | $4.973,38 | $618.187,89 |
| Caseros | — | — | $4.337,53 | $548.429,23 |
| Asistencia y cuidado de personas | $4.337,53 | $548.429,23 | $4.801,52 | $605.050,00 |
| Tareas generales | $4.064,08 | $498.582,06 | $4.337,53 | $548.429,23 |
Los importes de esta página salen de la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Boletín Oficial del 3 de septiembre de 2026). Última verificación contra la fuente oficial: 14 de octubre de 2026. Si el Boletín Oficial publica una nueva resolución, los valores cambian.
La resolución vigente cubre hasta diciembre de 2026. El próximo tramo se define cuando la CNTCP vuelva a reunirse, normalmente antes de que venza el acuerdo anterior. No hay una fecha fija: depende de la negociación.
Mientras no haya una resolución nueva publicada, sigue rigiendo la última. Los anuncios en los medios no cambian nada hasta que salen en el Boletín Oficial.
El aumento es automático: no hace falta pedirlo ni firmar nada. Si el sueldo quedó por debajo del mínimo:
Las diferencias salariales se reclaman hasta dos años atrás: después de ese plazo prescriben.
Las resoluciones de la CNTCP se publican en el Boletín Oficial, en boletinoficial.gob.ar, y el sindicato publica las escalas en upacp.org.ar. Si un número que leés en algún lado no coincide con esas fuentes, el que manda es el Boletín Oficial.
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