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Licencia por maternidad

90 días de licencia, asignación por maternidad de ANSES y protección especial contra el despido.

La trabajadora de casas particulares registrada tiene derecho a 90 días de licencia por maternidad: 45 días antes del parto y 45 después. Se pueden reacomodar, dejando siempre un mínimo de 30 días antes del parto.

Quién paga durante la licencia

Durante la licencia el empleador no paga el sueldo: la trabajadora cobra la asignación por maternidad de ANSES, de un monto equivalente a lo que hubiera cobrado de sueldo. Para tener derecho hay que estar registrada y tener al menos 3 meses de aportes en los últimos 12.

Cómo se tramita

  1. Avisar el embarazo al empleador por escrito, con certificado médico que indique la fecha probable de parto. Es el paso que activa la protección legal.
  2. Pedir turno en ANSES (por Mi ANSES o al 130) para la asignación por maternidad.
  3. Presentar el certificado médico y los datos del empleador.
  4. Después del nacimiento, tramitar la Asignación por Nacimiento y, si corresponde, la Asignación Universal por Hijo.

Protección contra el despido

Al volver de la licencia

Si el embarazo se interrumpe

En caso de aborto espontáneo o parto sin vida, corresponde la licencia por enfermedad con certificado médico, y la protección contra el despido se mantiene.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de licencia por maternidad tiene una empleada doméstica?
90 días: 45 antes del parto y 45 después. Se pueden redistribuir dejando al menos 30 días antes del parto.
¿Quién le paga el sueldo durante la licencia?
ANSES, a través de la asignación por maternidad. El empleador no paga el sueldo en ese período, pero sí mantiene la relación laboral y los aportes.
¿Pueden despedirla por estar embarazada?
No. Desde el aviso del embarazo y hasta siete meses y medio después del parto se presume que el despido es por la maternidad, y corresponde una indemnización agravada de 13 sueldos.
¿Qué pasa si no está registrada?
Sin registración no puede cobrar la asignación por maternidad de ANSES. Puede reclamar la registración y los aportes retroactivos, con asesoramiento del sindicato o del Tribunal de Trabajo del sector.

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