La trabajadora de casas particulares registrada tiene derecho a 90 días de licencia
por maternidad: 45 días antes del parto y 45 después. Se pueden reacomodar, dejando
siempre un mínimo de 30 días antes del parto.
Quién paga durante la licencia
Durante la licencia el empleador no paga el sueldo: la trabajadora cobra la
asignación por maternidad de ANSES, de un monto equivalente a lo que hubiera
cobrado de sueldo. Para tener derecho hay que estar registrada y tener al menos
3 meses de aportes en los últimos 12.
Cómo se tramita
- Avisar el embarazo al empleador por escrito, con certificado médico que
indique la fecha probable de parto. Es el paso que activa la protección legal.
- Pedir turno en ANSES (por Mi ANSES o al 130) para la asignación por maternidad.
- Presentar el certificado médico y los datos del empleador.
- Después del nacimiento, tramitar la Asignación por Nacimiento y, si
corresponde, la Asignación Universal por Hijo.
Protección contra el despido
- Desde que avisa el embarazo y hasta 7 meses y medio después del parto, se
presume que cualquier despido es por causa de la maternidad.
- En ese caso corresponde una indemnización agravada de 13 sueldos, además
de la indemnización común.
- La misma protección existe por matrimonio.
Al volver de la licencia
- Puede volver a su mismo puesto, con las mismas condiciones.
- Tiene derecho a descansos para amamantar: dos de media hora por jornada,
durante el primer año de vida del bebé.
- Puede optar por una licencia sin sueldo de 3 a 6 meses (estado de
excedencia), avisando antes de que termine la licencia por maternidad.
Si el embarazo se interrumpe
En caso de aborto espontáneo o parto sin vida, corresponde la licencia por enfermedad con
certificado médico, y la protección contra el despido se mantiene.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia por maternidad tiene una empleada doméstica?
90 días: 45 antes del parto y 45 después. Se pueden redistribuir dejando al menos 30 días antes del parto.
¿Quién le paga el sueldo durante la licencia?
ANSES, a través de la asignación por maternidad. El empleador no paga el sueldo en ese período, pero sí mantiene la relación laboral y los aportes.
¿Pueden despedirla por estar embarazada?
No. Desde el aviso del embarazo y hasta siete meses y medio después del parto se presume que el despido es por la maternidad, y corresponde una indemnización agravada de 13 sueldos.
¿Qué pasa si no está registrada?
Sin registración no puede cobrar la asignación por maternidad de ANSES. Puede reclamar la registración y los aportes retroactivos, con asesoramiento del sindicato o del Tribunal de Trabajo del sector.