Empleadas Domésticas Consultar

Seguro de desempleo

Qué cobertura existe cuando se termina la relación laboral y qué requisitos pide ANSES.

El régimen de casas particulares no tiene un fondo de desempleo propio como el de la construcción. Lo que existe es la prestación por desempleo de ANSES, a la que se puede acceder cuando la relación estaba registrada y se cumplen los requisitos generales.

Requisitos

Cómo se tramita

  1. Pedir al empleador la certificación de servicios y la constancia del cese (a la que tiene derecho por ley).
  2. Sacar turno en ANSES, por Mi ANSES o al 130.
  3. Presentar DNI, el certificado de cese y los datos del empleador.
  4. Mantener la condición de desocupada mientras cobra: hay que informar si consigue trabajo.

El monto y la duración los fija ANSES según los aportes registrados. Conviene consultar el caso concreto en anses.gob.ar o al 130, porque la liquidación depende del historial laboral.

Lo que sí corresponde siempre

Independientemente del seguro de desempleo, al terminar la relación por despido sin causa el empleador debe pagar:

Todo eso se documenta en una liquidación final firmada. Dejamos un modelo listo para usar en la sección de modelos de documentos.

Si no estaba registrada

Sin registración no hay acceso al seguro de desempleo. Lo que sí se puede hacer es reclamar la registración y los aportes retroactivos, además de las indemnizaciones con recargo. El reclamo se inicia en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de forma gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Las empleadas domésticas pueden cobrar el seguro de desempleo?
Sí, a través de la prestación por desempleo de ANSES, siempre que la relación haya estado registrada, haya aportes suficientes y el cese no haya sido por renuncia.
¿La renuncia da derecho al seguro de desempleo?
No. La prestación cubre la pérdida del trabajo sin causa propia, no la renuncia.
¿Qué papeles pide el empleador firmar al terminar?
La certificación de servicios y remuneraciones y la constancia de cese. Son obligatorias y se piden por escrito.
¿Cuánto se cobra?
Lo determina ANSES según los aportes registrados y la antigüedad. Conviene consultarlo en Mi ANSES o al 130 con el historial laboral a la vista.

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