Quién paga la ropa de trabajo, si se puede exigir un uniforme y qué más debe proveer el empleador.
La Ley 26.844 es clara en un punto: la ropa y los elementos de trabajo los provee el empleador, sin costo para la trabajadora. No se le puede descontar del sueldo ni pedirle que los compre.
La ley no obliga a usar uniforme. Lo que sí permite es que el empleador pida una vestimenta determinada para el trabajo. Si la exige, tiene que proveerla él y en cantidad suficiente para que pueda lavarse y rotarse.
Lo que no se puede es exigir un uniforme humillante o pensado para marcar una diferencia de estatus. Es una zona que la ley trata bajo el deber de respeto a la dignidad de la trabajadora.
Un descuento por ropa de trabajo no es válido. Si aparece en el recibo, se puede reclamar la devolución. Lo mismo vale para los productos de limpieza, las herramientas o cualquier insumo del trabajo.
El empleador tiene que mantener condiciones de trabajo seguras. Si hay un accidente —una caída, una quemadura, una intoxicación con un producto— el caso lo cubre la ART, que es obligatoria desde la primera hora. Hay que avisarle a la ART, no resolverlo «de palabra».
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