Desde 2014 el personal de casas particulares está cubierto por el sistema de riesgos del
trabajo. La cuota de la ART es obligatoria desde la primera hora y ya viene
incluida en el volante mensual que el empleador paga a ARCA: en el tramo de 16 horas o más son
$16.446,85 por mes.
Qué cubre
- Accidentes de trabajo: lo que pasa mientras trabaja. Una caída, una
quemadura, un corte, una intoxicación con productos de limpieza.
- Accidentes in itinere: los del viaje de ida y de vuelta entre la casa y el
trabajo, por el recorrido habitual.
- Enfermedades profesionales de la lista oficial, por ejemplo las afecciones
de columna o las dermatitis por contacto con productos.
La cobertura incluye la atención médica completa, los medicamentos, la rehabilitación, las
prótesis, el traslado y una prestación de dinero mientras dura la incapacidad.
Qué NO cubre
- Enfermedades comunes sin relación con el trabajo: esas van por la obra social y, si
corresponde, por la licencia paga por enfermedad.
- Accidentes fuera del horario y del recorrido habitual.
- Lesiones provocadas a propósito.
Cómo se denuncia un accidente
- Avisar enseguida, el mismo día si se puede. El empleador tiene que
denunciarlo a la ART, pero la trabajadora también puede hacerlo directamente.
- Llamar a la ART. El teléfono y el nombre de la aseguradora están en el
volante de pago de ARCA. La ART indica a qué prestador ir.
- Ir al prestador que indica la ART. Si la urgencia no da tiempo, se va a la
guardia más cercana y después se avisa.
- Guardar todo: número de denuncia, certificados, estudios, recetas y los
comprobantes de los viajes.
La atención es sin costo: no hay que pagar coseguros ni medicamentos.
Si la ART rechaza el caso o no responde
Pasa, y tiene salida. El organismo de control es la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, que atiende gratis al 0800-666-6778, de lunes a viernes de 8
a 17, y recibe reclamos en srt.gob.ar.
Los desacuerdos sobre el alta, el porcentaje de incapacidad o el rechazo de la cobertura los
resuelven las comisiones médicas, un trámite gratuito en el que la trabajadora
puede ir con patrocinio letrado sin costo.
Si no estaba registrada
Sin registración no hay ART, y ahí el problema es grande para las dos partes:
- La trabajadora se queda sin cobertura y tiene que atenderse por el sistema público.
- El empleador responde con su patrimonio por el tratamiento, la incapacidad
y los daños. Es, de lejos, el riesgo más caro de no registrar.
Aun así se puede reclamar: la responsabilidad civil del empleador existe igual, y el accidente
sirve además para probar la relación laboral.
Prevención, que es lo barato
- Calzado cerrado y antideslizante, sobre todo con pisos mojados.
- Guantes para los productos de limpieza y nunca mezclar lavandina con amoníaco o
desengrasantes.
- Ventilar cuando se usan productos fuertes.
- Escalera estable para lo alto: nada de sillas apiladas.
- No levantar peso solo ni cargar de forma brusca.
Los elementos de protección los provee el empleador, igual que la ropa de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿La ART es obligatoria para una empleada doméstica?
Sí, desde la primera hora de trabajo. La cuota ya viene incluida en el volante mensual que el empleador paga a ARCA.
¿La ART cubre el accidente camino al trabajo?
Sí. Los accidentes in itinere, en el recorrido habitual de ida y vuelta, están cubiertos.
¿Quién denuncia el accidente?
El empleador debe hacerlo, pero la trabajadora también puede denunciarlo directamente a la ART. El teléfono está en el volante de pago.
¿Qué hago si la ART me rechaza?
Reclamar en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778 y, si el desacuerdo es médico, ir a la comisión médica, que es gratuita y con patrocinio sin costo.
¿Y si no estoy registrada?
No hay ART, pero el empleador responde con su patrimonio por el accidente. La atención de urgencia en el sistema público es gratuita.