Cuánto corresponde cobrar, en qué régimen entra el cuidado domiciliario y dónde está el límite con la enfermería.
El cuidado de personas mayores en su domicilio, cuando no hay indicación terapéutica, entra en el régimen de casas particulares, en la categoría asistencia y cuidado de personas. Es la categoría mejor paga después de tareas específicas y supervisión.
| Modalidad | Por hora | Mensual |
|---|---|---|
| Con retiro | $4.337,53 | $548.429,23 |
| Sin retiro (cama adentro) | $4.801,52 | $605.050,00 |
En zona desfavorable se suma un 31 %.
Es la distinción que más confusión genera y la que define todo el encuadre:
| Tarea | Régimen |
|---|---|
| Acompañar, higiene, alimentación, paseos, compañía | Casas particulares |
| Recordar o alcanzar la medicación ya preparada | Casas particulares |
| Aplicar inyecciones, curaciones, sondas, control clínico | Enfermería: otro régimen |
| Cuidado con indicación médica de un profesional | Enfermería: otro régimen |
Si la tarea exige título o matrícula, ya no es casas particulares. Pedirle a una cuidadora que haga tareas de enfermería, además, la expone legalmente.
Es un arreglo muy común en el cuidado de personas mayores y hay que mirarlo con cuidado, porque la jornada máxima sigue siendo de 8 horas por día y 48 por semana, con tope de 9 horas diarias.
Con $4.337,53 la hora, un turno de 12 horas en un día común son $60.725,42: 8 horas normales más 4 con recargo del 50 %.
Si la cuidadora duerme en la casa, es personal sin retiro: le corresponde el valor más alto de la escala, habitación de uso exclusivo, 9 horas de reposo nocturno y 3 horas de descanso durante el día. Si se la despierta por algo que no sea grave o urgente, esas horas se pagan como extras.
Es quien contrata y paga, normalmente la familia de la persona cuidada. Si la contrata una empresa o una agencia que la envía a domicilios, entonces es empleada de esa empresa y el régimen es otro.
Cuando varios hijos se reparten el pago, igual tiene que haber un titular registrado en ARCA: no se puede dividir la registración entre varios.
PAMI tiene programas de cuidado domiciliario para sus afiliados, con cuidadoras formadas y asignadas por la obra social. Esa relación no es casas particulares: depende del convenio del programa. Conviene consultarlo en la delegación de PAMI de la zona, al 138, que es gratuito.
Si la familia contrata por su cuenta, aunque la persona cuidada tenga PAMI, el régimen es el de casas particulares y la relación se registra en ARCA.
Existe el Registro Nacional de Cuidadores Domiciliarios, que acredita haber hecho un curso reconocido. No es obligatorio para trabajar, pero mejora la posición al negociar y es requisito para muchos programas.
Los importes de esta página salen de la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Boletín Oficial del 3 de septiembre de 2026). Última verificación contra la fuente oficial: 14 de octubre de 2026.
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