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Calculadora de liquidación final e indemnización

Indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, según el motivo del cese.

Ley 26.844 actualizadaPrueba de 6 mesesPreaviso 10 o 30 días

Esta calculadora arma la liquidación final de una trabajadora de casas particulares: los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, y —cuando corresponde— la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes.

Es una estimación sobre los mínimos y las reglas generales del régimen. Una liquidación real puede incluir horas extras, adicionales por zona, premios o deudas anteriores. Antes de firmar un acuerdo o iniciar un reclamo, conviene que la revise un abogado laboral o el asesoramiento del sindicato.

Qué se paga en cada caso

ConceptoDespido sin causa
o indirecto
Renuncia, justa causa
o mutuo acuerdo
Dentro de los 6 meses
de prueba
Días trabajados del mesSíSíSí
Aguinaldo proporcionalSíSíSí
Vacaciones no gozadasSíSíSí
Indemnización por antigüedadSíNoNo
Preaviso o su indemnizaciónSíNoNo
Integración del mes de despidoSíNoNo

Cómo se calcula cada concepto

Indemnización por antigüedad

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menor a un mes de sueldo y, a diferencia del régimen general, no tiene tope.

indemnización = mejor sueldo × años (contando como año entero la fracción mayor a 3 meses)

Preaviso

Lo fija el artículo 42 y es más corto que en el régimen general:

No existe el tramo de 60 días que sí tiene la Ley de Contrato de Trabajo. Si el empleador no da el preaviso, paga una indemnización sustitutiva por esos mismos días.

Integración del mes de despido

Si el despido sin preaviso no cae el último día del mes, se completan los salarios hasta fin de mes.

Aguinaldo proporcional

(mejor sueldo ÷ 2) × (días trabajados del semestre ÷ 182)

Vacaciones no gozadas

Se pagan en proporción a los días trabajados en el año, a razón del sueldo dividido 25 por cada día de licencia:

(días que le corresponden × días trabajados del año ÷ 365) × sueldo ÷ 25
AntigüedadDías corridos
De 6 meses a 5 años14 días corridos
De 5 a 10 años21 días corridos
De 10 a 20 años28 días corridos
Más de 20 años35 días corridos

El período de prueba cambió en 2026

Hasta marzo de 2026 el período de prueba era de 15 días para el personal con retiro y 30 días para el personal sin retiro. La Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026, lo llevó a 6 meses para todos. Dentro de ese plazo cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización por antigüedad, aunque los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales se pagan igual.

Lo que ya no corresponde

La duplicación de la indemnización por falta de registración, que preveía el artículo 50 de la Ley 26.844, fue derogada: primero por el Decreto 70/2023 y después por el artículo 99 de la Ley 27.742. Si la relación no estaba registrada igual se reclaman los aportes y las diferencias salariales adeudadas, con intereses, pero la indemnización por antigüedad ya no se duplica.

Despido por embarazo o matrimonio

El artículo 41 prevé una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, que se suma a la común. Se presume esa causa si el despido ocurre dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, o entre los 3 meses previos y los 6 posteriores al matrimonio, siempre que se haya notificado al empleador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido de una empleada doméstica?
Un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual del último año. El mínimo es un mes de sueldo y no tiene tope.
¿Cuántos días de preaviso corresponden?
10 días si la antigüedad es menor a un año y 30 días si es mayor. No existe el tramo de 60 días del régimen general.
¿Se cobra indemnización si la despiden en el período de prueba?
No. Desde marzo de 2026 el período de prueba es de 6 meses y durante ese plazo no corresponde indemnización por antigüedad. Sí se pagan los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.
¿Sigue vigente la doble indemnización si no estaba registrada?
No. El artículo 50 de la Ley 26.844 fue derogado por el Decreto 70/2023 y luego por el artículo 99 de la Ley 27.742. Se reclaman igual los aportes y las diferencias salariales adeudadas, pero la indemnización ya no se duplica.
¿La renuncia da derecho a indemnización?
No. En la renuncia corresponden los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas, pero no la indemnización por antigüedad ni el preaviso.
¿Qué pasa si el despido es por embarazo?
Corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, además de la común. Se presume esa causa dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, si el embarazo fue notificado.

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