Indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, según el motivo del cese.
Esta calculadora arma la liquidación final de una trabajadora de casas particulares: los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, y —cuando corresponde— la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes.
Es una estimación sobre los mínimos y las reglas generales del régimen. Una liquidación real puede incluir horas extras, adicionales por zona, premios o deudas anteriores. Antes de firmar un acuerdo o iniciar un reclamo, conviene que la revise un abogado laboral o el asesoramiento del sindicato.
| Concepto | Despido sin causa o indirecto |
Renuncia, justa causa o mutuo acuerdo | Dentro de los 6 meses de prueba |
|---|---|---|---|
| Días trabajados del mes | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones no gozadas | Sí | Sí | Sí |
| Indemnización por antigüedad | Sí | No | No |
| Preaviso o su indemnización | Sí | No | No |
| Integración del mes de despido | Sí | No | No |
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menor a un mes de sueldo y, a diferencia del régimen general, no tiene tope.
indemnización = mejor sueldo × años (contando como año entero la fracción mayor a 3 meses)
Lo fija el artículo 42 y es más corto que en el régimen general:
No existe el tramo de 60 días que sí tiene la Ley de Contrato de Trabajo. Si el empleador no da el preaviso, paga una indemnización sustitutiva por esos mismos días.
Si el despido sin preaviso no cae el último día del mes, se completan los salarios hasta fin de mes.
(mejor sueldo ÷ 2) × (días trabajados del semestre ÷ 182)
Se pagan en proporción a los días trabajados en el año, a razón del sueldo dividido 25 por cada día de licencia:
(días que le corresponden × días trabajados del año ÷ 365) × sueldo ÷ 25
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| De 6 meses a 5 años | 14 días corridos |
| De 5 a 10 años | 21 días corridos |
| De 10 a 20 años | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 35 días corridos |
Hasta marzo de 2026 el período de prueba era de 15 días para el personal con retiro y 30 días para el personal sin retiro. La Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026, lo llevó a 6 meses para todos. Dentro de ese plazo cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización por antigüedad, aunque los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales se pagan igual.
La duplicación de la indemnización por falta de registración, que preveía el artículo 50 de la Ley 26.844, fue derogada: primero por el Decreto 70/2023 y después por el artículo 99 de la Ley 27.742. Si la relación no estaba registrada igual se reclaman los aportes y las diferencias salariales adeudadas, con intereses, pero la indemnización por antigüedad ya no se duplica.
El artículo 41 prevé una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, que se suma a la común. Se presume esa causa si el despido ocurre dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, o entre los 3 meses previos y los 6 posteriores al matrimonio, siempre que se haya notificado al empleador.
Dejanos tu pregunta y te respondemos por correo. Es gratis y sin compromiso.